Todos los seres humanos tenemos derechos vitales que nos son inherentes e
inviolables, entre ellos se hallan las prerrogativas sexuales.
Declaración de los Derechos Sexuales
La sexualidad es una parte integral de la personalidad de todo ser humano.
Su desarrollo pleno depende de la satisfacción de necesidades humanas básicas
como el deseo de contacto, intimidad, placer, ternura y amor.
Los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la
libertad, dignidad e igualdad inherentes a todos los seres humanos. Y dado que
la salud es un derecho humano fundamental, la salud sexual debe ser un derecho
humano básico, pues es esencial para el bienestar individual, interpersonal y
social.
Para asegurar el desarrollo de una sexualidad saludable en los seres
humanos y las sociedades, los derechos sexuales siguientes deben ser
reconocidos, respetados, ejercidos, promovidos y defendidos por todas las
sociedades con todos sus medios.
1. Derecho a la libertad sexual: establece la posibilidad de la plena
expresión del potencial sexual de los individuos y excluye toda forma de
coerción, explotación y abuso sexual en cualquier etapa y situación de la
vida.
2. Derecho a la autonomía, a la integridad y a la seguridad sexual del
cuerpo: incluye la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre la propia
vida sexual en un contexto de ética personal y social; están incluidas
también la capacidad de control y disfrute de nuestros cuerpos, libres de
tortura, mutilación o violencia de cualquier tipo.
3. Derecho a la privacidad sexual: legitima las decisiones y conductas
individuales realizadas en el ámbito de la intimidad, siempre y cuando no
interfieran con los derechos sexuales de otros.
4. Derecho a la igualdad sexual: se opone a cualquier forma de
discriminación relacionada con el sexo, género, preferencia sexual, edad,
clase social, grupo étnico, religión o limitación física o mental.
5. Derecho al placer sexual: prerrogativa al disfrute y goce sexual
(incluyendo el autoerotismo), fuente de bienestar físico, intelectual y
espiritual.
6. Derecho a la expresión sexual emocional: abarca más allá del placer
erótico o los actos sexuales y reconoce la facultad a manifestar la
sexualidad a través de la expresión emocional y afectiva como el cariño, la
ternura y el amor.
7. Derecho a la libre asociación sexual: permite la posibilidad de contraer
o no matrimonio, de divorciarse o de establecer cualquier otro tipo de
asociación sexual responsable.
8. Derecho a la toma de decisiones reproductivas libres y responsables:
comprende el derecho a decidir tener hijos o no, el número y el tiempo a
transcurrir entre cada uno, y el acceso pleno a los métodos para regular la
fecundidad.
9. Derecho a la información sexual basada en el conocimiento científico:
demanda que la información sexual sea generada a través de procesos
científicos y éticos, que sea difundida de forma apropiada y que llegue a
todas las capas sociales.
10. Derecho a la educación sexual integral: solicita la impartición de la
educación sexual durante toda la extensión de la vida, desde el nacimiento
hasta la vejez, y exhorta a la participación de todas las instituciones
sociales.
11. Derecho a la atención de la salud sexual: conlleva la prevención y el
tratamiento de todos los problemas, preocupaciones, enfermedades y
trastornos sexuales.
LOS DERECHOS SEXUALES SON DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES Y UNIVERSALES.
Declaración del XIII Congreso Mundial de Sexología, 1997, Valencia, España.
Revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de
Sexología (WAS) el 26 de agosto de 1999 en el XV Congreso Mundial de
Sexología, Hong Kong, República Popular China.