Divorcios - Mediaciones
El divorcio es la disolución del matrimonio tras la cual los cónyuges pueden
contraer nuevo matrimonio.
¿Qué es la Mediación?
Es el método de solución de conflictos matrimoniales por el cual un tercero
ajeno a la pareja interviene, a voluntad de las partes o bien a instancia del
juez, para ayudar a las partes y facilitarles la obtención por ellas mismas de
un acuerdo satisfactorio.
¿Qué es el divorcio amistoso?
El divorcio de mutuo acuerdo se da cuando ambos cónyuges solicitan el divorcio
o lo solicita uno con el consentimiento del otro. ¿Qué es el divorcio
judicial?
El divorcio judicial o contencioso se da cuando no existe acuerdo entre las
partes respecto al divorcio. Es por ello que se solicita a instancia de
cualquiera de los cónyuges sin mediar consentimiento del otro.
¿Qué es el reconocimiento de divorcio?
Es el método judicial por el cual el divorcio dictado por un tribunal
extranjero puede ser válido y efectivo en España.
¿Se reconocen en España los divorcios otorgados por tribunales extranjeros?
La legislación española reconoce los divorcios otorgados en países
extranjeros. No obstante, el método de reconocimiento será uno u otro
dependiendo del país en que se haya otorgado.
¿Qué circunstancias se tienen en cuenta a la hora de determinar la custodia de
los hijos?
El principio básico a tener en cuenta será el interés del menor, apreciando
capacidad económica, tiempo disponible para el cuidado de los hijos, cercanía
al entorno familiar previo...
¿Hay algún inconveniente legal si decidimos que mi pareja se quede con los
hijos tras la ruptura?
La ley permite que la pareja llegue a un acuerdo siempre que este respete el
interés de los hijos. Se exige que se le elabore de común acuerdo en el
Convenio Regulador.
¿Qué incluye el Convenio Regulador?
El Convenio Regulador es un acuerdo entre las partes por el cual la pareja
regulará su futura relación tanto personal como patrimonial. Se deberán
incluir detalles de la custodia de los hijos con el derecho de visitas que
tiene el otro cónyuge, las cargas económicas que haya de soportar cada
parte...
Mi hijo me dice que quiere vivir conmigo porque no esta contento viviendo
con mi ex pareja ¿Tengo derecho a tener su custodia?
Sí, cabe la posibilidad de revisar la custodia de los hijos cuando haya habido
cambios que afecten al ejercicio de la custodia. Se deberá tener en cuenta las
circunstancias concretas del caso.
¿Cuando puedo solicitar pensión alimenticia?
Se podrá solicitar pensión alimenticia al cónyuge que no tenga la custodia de
los hijos para que colabore con las cargas familiares, pero se determinará en
relación a las circunstancias concretas de la parejas.
¿Puedo solicitar algún otro tipo de pensión?
Si a alguno de los cónyuges el divorcio o la separación le produce
desequilibrio económico en relación a la posición del otro, que implique un
empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, podrá solicitar
pensión compensatoria, se deberá tener en cuenta las posibilidades económicas
de ambas partes. Es importante el momento de su solicitud, ya que si no se
solicita en el momento adecuado se podría perder el derecho a la pensión
compensatoria.
¿Qué es la Nulidad?
Es la declaración judicial en la cual se determina la invalidez del matrimonio
por no haber reunido los requisitos legalmente exigidos en el momento de su
celebración.
¿Qué diferencias hay entre la Nulidad, el divorcio y la separación?
Con la Nulidad el matrimonio se deja sin efectos, ya que en el momento de su
celebración no era válido, por lo tanto no ha existo vínculo matrimonial (sin
perjuicio de las obligaciones para con los hijo). Mientras que tanto en el
divorcio como en la separación el matrimonio fue validamente celebrado pero
por circunstancias posteriores este vínculo se ha extinguido en el caso del
divorcio o bien se ha modificado en el caso de la separación.
¿Por qué causas se puede solicitar la Nulidad?
Cuando en el momento de celebración del matrimonio no hubiere consentimiento
bien por haberse dado una simulación o no se hubiera manifestado de una manera
libre y consciente o no se tuviera capacidad (menor de edad o disminuido
psíquico). Bien porque no se hubiera celebrado con la forma exigida por no
haber intervenido el Juez o funcionario ante quien deba celebrarse o sin la
concurrencia de los testigos. Aunque algunos de estos requisitos pueden ser
dispensables.
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